"Reformas" – Sepa antes de adoptar
Antes de iniciar esta lectura, le proponemos fijar estos conceptos:
– Las entregas legales que efectúa el Gobierno Argentino, a través de los poderes judiciales, único organismo que posee dicho Imperium, benefician tan sólo al 25% de los bebés, niños, niñas y adolescentes. El resto, el 75% se ejecutan a través de circulaciones y transacciones comerciales de bandas mafiosas distribuidas en tres territorios a los cuales llamamos fábricas de recién nacidos. En el transcurso de esta lectura se lo informará con detalles de dichas zonas para que las tenga en cuenta, toda vez que esos puntos están infectados de miembros de mafias, que en un 90% están conformadas por delincuentes comunes asociados con funcionarios públicos.
– En orden a ello, las modificaciones efectuadas sobre la adopción que tienen vigencia a partir del 01.08.2015, tan sólo afectarán al 25% de las entregas, ya que el 75% está fuera del circuito legal y en nada afectarán al cometido inescrupuloso de las mafias a las cuales nadie ataca con el Código Penal por cuanto los intereses económicos son monumentales y en este sentido están involucrados por acción o por omisión: presidentes, vicepresidentes, senadores, diputados, funcionarios judiciales, jueces de paz, defensores de menores, fiscales, gobernadores, vicegobernadores, ministros, directores de hospitales, parteras, escribanos, abogados, miembros del clero, enfermeras, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y dueños de hoteles.
Si usted desea saber rápidamente cuáles son las modificaciones importantes que podrían repercutir en sus intereses podemos repasarlas rápidamente:
1) La única posibilidad de acceder al instituto jurídico de la adopción es inscribiéndose en el Registro de Aspirantes a Adoptar de los tribunales más cercanos a su domicilio. Esto quiere decir, que de ninguna manera usted podrá tener un hijo si no cumple con este requisito.
2) Se eliminó la guarda de hecho esto del supuesto vínculo afectivo entre los progenitores (comúnmente madres biológica) y los que pretendían ser los guardadores del niño como fundamento para la entrega directa de estos.
3) La entrega en guarda directa solo será a favor de los parientes del adoptado.
4) Los adoptantes deberán tener una diferencia de 25 años y una diferencia de edad de 16 años respecto del adoptado.
5) – Residencia: el adoptante deberá tener residencia permanentemente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda con fines de adopción y estar anotado en el Registro creado a estos fines.
Estas modificaciones que señalamos son las que afectan al adoptante en forma directa y las que deberán ser tenidas en cuenta para no caer en casos tipificados como delitos.
El resto se refiere a cuestiones internas del proceso que en definitiva en nada modifican las expectativas del aspirante a adoptar tales como:
– Plazos internos en el poder judicial para otorgar el estado de adoptabilidad, requisito sin el cual el niño no puede ser adoptado y sin él puedo regresar al seno de su familia de origen.
– El derecho del niño a conocer su verdadera identidad de origen que a pesar de la publicidad sobre las bondades de la reforma, ya formaban parte de la ley anterior.
– Que puede adoptar una persona soltera.
– No se hace ningún tipo de observaciones sobre matrimonios igualitarios por cuanto no hay diferencia de ninguna clase, salvo las que en la actualidad dependen de especulaciones personales de cada juez.
Ahora, para que usted termine de comprender a la adopción en Argentina, necesariamente deberemos hablar sobre aquel 75%, es decir, aquellas circulaciones de bebés especialmente que no forman parte del circuito legal pero sí lo afectan al adoptante toda vez que este mecanismo perverso e ilegal genera el verdadero motivo por el cual las adopciones demoran mucho…
El tráfico y la trata de recién nacidos permite que cada vez lleguen menos bebés a los juzgados para ser dados en adopción
Repasemos algunos conceptos de la adopción que le permitirán comprender profundamente esto en lo que usted está interesado por participar. No olvide que hay dos maneras de tener un hijo: Por vía biológica y por adopción. Toda otra forma, es apropiación.
Prólogo
Luego de 26 años de buscar a mis padres biológicos, sentí la necesidad de devolver las maravillas que la vida me ha dado.
En realidad, no sabía cómo hacerlo. Pensé en escribir un libro, para explicarle a la Sociedad que apropiados hay muchísimos y que no sólo son los bebés robados en épocas de la dictadura militar o respuestas a preguntas tales como ¿por qué demoran tanto los trámites para adoptar en nuestro país?
Investigué varios años, en la Sala Cuna de Tucumán la situación de los niños institucionalizados, lo que me hizo comprender, qué la mayoría de esos bebés, llegaban con malos tratos. Quería saber porqué los internaban, cómo llegaban, cómo eran socorridos, quién los abandonaba, porqué ocurría eso, cómo era la vida de cada uno de ellos, antes y durante sus internaciones.
Qué sentían, cuales eran sus padecimientos, sus dolores. Ese bosquejo, de todo un trabajo pesado, decepcionante, concluyó ese día en donde un pequeño angelito, me ayudó a decidir cómo debía continuar en esta tarea: “El Secreto me lo llevaré a la tumba”
Ese fue el comienzo de la Fundación Adoptar. El día 01.05.2000, recibimos la personería jurídica y rascándonos la cabeza, por todo lo que había que hacer, pensamos, ¿por dónde empezar?.
El nombre: Fundación Adoptar
Sabemos que por llamarnos Fundación Adoptar, las personas interpretan que tan sólo nos dedicamos al instituto jurídico de la adopción, pero, sería imposible concretar nuestras misiones, sin abarcar otros derechos vulnerados como consecuencia de la impunidad que amparan los gobiernos de prácticamente todo Latinoamérica al no considerar con profundidad los términos de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, como lo expresa el artículo 75 de la Constitución Nacional.
Por ello, y por mucho más que van a comprender de a poco, también nuestra misión está relacionada con la lucha contra el abuso sexual infantil, la pornografía de niños, la prostitución infantil, la trata y el tráfico de bebés, ya que son destinos, que usted ni imagina, les ocurre a los más pequeños.
Tener un hijo
Hay dos maneras de tener un hijo, por vía biológica y por adopción. Se excluye la fecundación asistida por cuanto en Argentina, el tema ha sido manipulado desde lo político, pero verdaderamente no ha dado resultados ya que es invasiva y provoca frustraciones, que ni siquiera alientan para iniciarla. Creemos que la medicina está en deuda con este método, que por ahora, no es una manera elegida por las parejas que haya provocado algún placer a las parejas.
Las cosas que nos preguntan
Recibimos infinidad de correos por mes, de interesados en adoptar un niño, en dónde además de preguntarnos cómo se inicia el trámite, nos cuentan sus sueños, sus intimidades sus frustraciones, sus duelos. La mayoría nos cuentan sus historias personales, haciendo hincapié en cómo se conocieron como parejas, cuando se casaron, información sobre la cantidad de patrimonio que tienen dispuesto para una mejor calidad de vida del niño que desean y hasta los intrincados estudios médicos de fertilización y sus incansables gastos y dolor que les provocaron.
Algunos, aspirantes, nos hacen emotivas confesiones sobre la desesperación por tener un hijo, otros, imploran el otorgamiento de un bebé, que podría salvar sus matrimonios, hasta personas, que quieren adoptar, porque están tristes, por que desean tener una compañía para el final de sus días o acabar con el duelo por la pérdida reciente de un niño o un embarazo.
El común denominador de estos mensajes, se relacionan, con la cantidad de años que llevan inscriptos en los registros de aspirantes, sin que siquiera los hayan llamado por teléfono, o la constantes re inscripciones que deben hacerse anualmente, para permanecer como aspirantes.
Entre tantos correos, algunos risueños, como el de una japonesa que nos daba la dirección y nos pedía, que le mandemos una nena, de no más de 6 meses y ella pagaba “todo”, o aquel que quería inscribirse, para adoptar un gato o un perro de la calle.
Las personas que nos consultan, en general se muestran sumamente agresivas, quizá por tenernos sindicados como los responsables de la demora en la entrega de niños, o quizá, porque, en lo personal, cargan ya con problemas de salud, a los que deben sumarse otros inconvenientes que les aparecen en esa larga ruta de aspirar a ser papás, algunas hasta con 8 ó 10 años de espera.
En la mayoría de los casos, cuando aconsejamos que no se inscriban en provincias que pertenecen a sectores considerados fábricas de bebés, por cuanto están infectadas por traficantes, nos insultan diciéndonos que ellos, en ningún momento quisieron hacer las cosas ilegalmente, lo que demuestra una sensibilidad que comprendemos, que acarrean desde hace años, pero la verdad es que nosotros, como organización no gubernamental no podemos hacer absolutamente nada más que guiarlos, aconsejarlos ya que….
El único que tiende incidencia sobre la administración de la adopción es el Tribunal Judicial más cercano a su domicilio, aquel que debiera intervenir si usted tuviera en su convivencia un litigio de cualquier naturaleza.
Nadie, absolutamente nadie, ni profesionales, ni organizaciones no gubernamentales, ni sacerdotes (NADIE), puede ayudar en este tema y el que lo hace podrá colaborarla en cualquier esperanza menos en la celeridad del proceso de adopción.
Anotaciones rápidas, que está bueno considerar, al momento de iniciar la idea de adoptar.
Qué es la adopción
La adopción es un exclusivo derecho de los niños, ya que ellos cuentan, desde antes de su nacimiento con el derecho natural a tener un hogar, en cambio los adultos no tenemos el deber de procrear.
Si fuera a la inversa, sería así. Si usted adopta por caridad, con el tiempo, se verá así.
Qué debo saber antes de adoptar
– La Norma que rige el instituto jurídico de la adopción para todo el territorio de la Argentina, es la ley 26.994 que podrá encontrarla en el Título VI, Capítulo I, página 118
– En la Argentina, en realidad, regulan este instituto jurídico dos normas: Una de fondo y otra de forma.
– La ley 26.994 es llamada también de fondo y es la que determina las condiciones generales para adoptar
– Leyes de Forma o de Procedimientos, que señala, cómo se realiza un trámite, formularios y requisitos que se deben presentar, que quedan reservados como derechos, exclusivos de las provincias, por ello, observaremos, que no en todas las provincias los trámites o formularios son los mismos. En este sentido, todas las provincias deberán adaptar estas leyes de procedimientos a las nuevas maneras en que se tramita una adopción
– Todos los trámites, son gratuitos, personales y judiciales. Esto quiere decir, que nadie, absolutamente nadie, ni personas, ni profesionales, ni agrupaciones, ni asociaciones, ni religiosos, ni fundaciones, pueden hacer absolutamente nada para ayudar, por cuanto el poder judicial más cercano a su domicilio es el que decide TODO, desde la inscripción, hasta el otorgamiento del niño.
Por ello, los trámites debe iniciarlos en los tribunales más próximos a su domicilio. Es allí, en donde debe consultar la ubicación de la oficina del Registro de Aspirantes con Fines de Adopción, pedir los requisitos y formularios. Es a ellos a quienes debe consultar todo.
Algunas notas interesantes para tener en consideración
– No disponga, por motus propio, la visita a niños institucionalizados, por cuanto usted no puede elegir el niño y tan sólo provocará un daño a todos los niños, llamado MARASMO
– Tómese un tiempo, es importante y comprenda profundamente, porqué demoran tantos los trámites para adoptar en la Argentina, leyendo este artículo, escrito para usted. “Porqué demoran tantos los trámites para adoptar en la Argentina”
Cuáles son los 3 territorios llamados “fábricas de bebés” en Argentina
Antes de ello, respondemos algo que usted, probablemente se quedó pensando: ¿por qué les llamamos fábricas de bebés?
La respuesta es simple: En los territorios que señalamos, todo está dispuesto para la compra venta de niños. En ello, participan jueces, fiscales, defensores de menores, médicos, abogados, parteras, sacerdotes, monjas y funcionarios públicos.
Para que usted tenga una idea de la magnitud de esta desgracia humana, debe saber, que desaparecen un promedio de 12 bebés por semana nada más que del sureste de Santiago del Estero, una de estas tres fábricas. La minoría de estos bebés, van a cumplir roles de hijos en hogares argentinos, pero la mayoría, son transportados por vía aérea, a través de pistas clandestinas hacia destinos inconfesables, como tráfico de órganos, pornografía y prostitución infantil, explotaciones laborales, mendicidad, utilización de sus cuerpos para el traslado de sustancias peligrosas y rituales satánicos.
Distribución de las fábricas
– Primera (provincias del nordeste del país): Formosa, Corrientes, Misiones, Chaco, Entre Ríos y norte de Santa Fe.
– Segunda Santiago del Estero, con su cabecera en Añatuya, Departamento Taboada. (Es en esta zona donde nuestra Organización tiene dispuestos voluntarios con cámaras fotográficas, para retratar a compradores que luego se publican por Internet)
– Tercera (provincias que colindan con la Cordillera de los Andes): Catamarca, La Rioja, San Luis, San Juan, Mendoza y Neuquen.
Sigamos comprendiendo más la adopción
El Poder Judicial, antes de otorgar un bebé o un niño, dicta una resolución interna llamada Estado de Adoptabilidad, la cual, rompe el vínculo, que lo unía a su familia de origen, de modo definitivo, para siempre. Esto quiere decir, que nunca, jamás, nadie, podrá reclamárselo y usted, cuando concluya el trámite de adopción definitivamente, será su hijo y usted será llamado padre.
Por el contrario, cuando usted consigue un niño para hacerlo cumplir el rol de hijo en su casa, es susceptible, que en cualquier momento, su madre o terceros interesados quieran recuperarlo, situación que provocará hasta la detención de los implicados y la internación del niño.
Estas apropiaciones, mal llamadas adopciones ilegales, no guardan ninguna garantía y colocan a toda la familia en un estado de impotencia y vulnerabilidad, tal, ya que es obvio que nunca pueden justificar la procedencia del niño, para colmo, de por vida.
Las adopciones en escribanías, ni efectuadas por abogados, ni procuradores ni funcionarios jurisdiccionales, son legales. Los niños, entregados por médicos, sin haber recibido la intervención judicial, es un delito, considerado tráfico humano.
Todas las triquiñuelas, trampas, complicidades, teatros, parodias, ya están consideradas y cada una denunciadas por nuestra Organización, razón por la cual, cuando se plantea el conflicto, nunca queda en duda desde el comienzo la intuición de la conducta dolosa del comprador.
Las organizaciones no gubernamentales, que dicen ayudar en la adopción, tan sólo pueden hacerlo desde el punto de vista de un curso tipo pre parto, enseñarle a hacer una mamadera o cambiar un pañal, pero jamás, nunca, ninguna de ellas en la Argentina, puede ni mejorar ni acelerar los tramites de su adopción.
Aunque nos hemos ganado muchos enemigos, no creemos que usted deba desarrollar un curso especializado para adoptar, ni deba prepararse de una manera especial. Usted es una persona amorosa y sabe como amar. No tenga dudas, confíe en la calidad del afecto que está siendo el motor para amar a un niño.
Las organizaciones que le cobran, repetimos colaborarán con alguna duda que usted tuviera, pero en nada más. No se deja especular con su dinero, con sus expectativas o con las dos cosas. Ante alguna duda, consultenos a: fundacion@adoptar.org.ar
Qué son las adopciones directas que en las reformas están sólo contempladas para familiares del niño
En este link usted puede observar qué son las adopciones directas.
¿Puedo adoptar tantos niños abandonados que están en la calle?
Habitualmente la gente despotrica porque piensa que habiendo tantos niños en las calles e institucionalizados las adopciones demoran tanto, pero, este pensamiento, no tiene nada que ver con la realidad, ya que esos niños que observamos, tienen padres,…abandónicos, o lo que usted quiera, pero, para que un niño sea puesto en adopción deben darse una serie de cuestiones jurídicas, por lo que su comentario, a usted, no le sirve de nada.
Es decir, los niños de la calle, o los niños desamparados, son producto de la falta de intervención de los gobiernos, que muestra una incompetencia social, pero nunca ayuda, para lo que nos ocupa este artículo que tratamos.
Incluso, en las mismas instituciones, donde también usted observa niños por años, tampoco son todos para ser dados en adopción, por cuanto, de una manera u otra, no tienen dictado el estado de adoptabilidad, que recuerde, es una garantía para usted.
Los matrimonios de igual sexo, ¿cómo hacen?
La ley de matrimonio igualitario forma parte del Código Civil Argentino y de esta manera, asimila de modo idéntico a cómo son los trámites para cualquier persona.
Aclaraciones generales
– Aunque la ley dictamina sobre la igualdad, usted podrá encontrarse con funcionarios remisos en general, pero no debe olvidar, que debe hacer valer sus derechos, a pesar de cualquier cosa y una idea es denunciarlos a los organismos que más pueda, con nombre y apellido.
– Por más que usted viva en pareja, si no se ha casado, al adoptar, alguno de ustedes dos adoptará como soltero, ya que es un requisito para adoptar en pareja el matrimonio. De todas maneras, es una buena solución para que el pequeño asuma la realidad cotidiana del rol que tendrán ustedes los dos, para con él todos los días. Por esta razón, recomendamos, que una vez que tomen la decisión de adoptar, contraigan matrimonio, a fin de que ese bebé, tenga la paternidad de ambos.
– De hecho, que los solteros también pueden adoptar con ese estado civil.
¿Las adopciones internacionales, son una solución?
Usted puede adoptar, siendo argentino un niño en otro país. No obstante, la práctica nos indica que para efectuar este tipo de trámites, usted debe confiar en abogados con conexiones internacionales que no conoce. Además de ello, debe saber que en la mayoría de los países extranjeros, las adopciones no están administradas por organizaciones gubernamentales, sino por agencias privadas.
Estos dos elementos que señalamos son muy importantes, por cuanto, cuando se complementan pueden ser destructivos. Pasarán períodos en donde usted quedará en total estado de vulnerabilidad.
A pesar que por supuesto, que los profesionales interesados le dirán lo contrario, en un momento dado, la invitarán a concretar los trámites para llevarse el bebé de ese país lejano que usted eligió. Deberá viajar y cuando se aproxime el final, muy probablemente usted verá que se modifica el precio o las condiciones, o lo que sea, por cuanto saben, que usted, desde ese lugar, no retrocederá.
Nos parece que es un riesgo muy importante, por todo lo que se juega en esta historia que puede ser sumamente frustrante. Los índices de adopciones extranjeras por parte de argentinos son tan bajos que ni siquiera mueven estadísticas. Le recomendamos, no intentarlo.
Los extranjeros ¿pueden adoptar en la Argentina?
No, no lo pueden hacer, por cuanto el país se ha excluido en la ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño de participar de esta determinación.
¿Puedo adoptar niños de países que viven una catástrofe?
La respuesta es NO. Por convención internacional no está autorizado por cuanto, generalmente ante estas situaciones especiales de gran magnitud, ni siquiera se sabe a ciencia cierta, quienes son los niños que padecen la orfandad. También en este caso nuestra recomendación es que ni siquiera lo intente.
¿Y la adopción de niños más grandes?
La mayoría de los aspirantes a adoptar, prefieren bebés recién nacidos. Esto ha impactado de una manera tan tremenda en niños más grandes, que causa, sinceramente un dolor, ver cómo pasan sus vidas en instituciones. Recuerde que hay niños hasta 18 años que esperan, iniciar el camino de sus vidas tomados de las manos de sus papás.
La relación en este sentido, es inversamente proporcional, a mayor edad, más posibilidades de adoptar.
Algunas otras consideraciones, en este artículo. Adopción de niños más grandes
Cómo hago para inscribirme en otras provincias
NO ACONSEJAMOS VIAJAR PARTICULARMENTE A INSCRIBIRSE EN OTRAS PROVINCIAS, YA QUE SON ZONAS INFECTADAS POR TRAFICANTES
La DNRUA es una Dirección Nacional dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, no del Poder Judicial, podría ser la única organización gubernamental que la ayudaría, siempre por supuesto, tan sólo en las provincias que se adhirieron. Es decir, cuando usted, en vez de ir a Tribunales, como dijimos al comienzo, se anota en la DNRUA, automáticamente queda inscripto, repetimos, en las provincias adheridas. Recomendamos asistir personalmente a esta entidad a recabar información de novedades.
El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos fue creado por la ley 25.854, reglamentada por el Decreto Nº 383/2005 que también creó la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA) que lo administra. La citada disposición legal, fue modificada parcialmente por el decreto 1022/05 que derogó algunos artículos. Posteriormente se dictó el Dec. 995/06 que adecuó algún detalle de técnica legislativa
La DNRUA no tiene competencia para decidir nada en materia de adopción, y de los problemas mencionados sólo se ocupa de lo referido a los aspirantes a adoptar.
Como las Provincias siguen teniendo sus Registros Locales de Aspirantes a adoptar, y el Estado Nacional no puede asumir una actividad reservada para sí por las Provincias, la manera de centralizar los datos fue creando un Registro de 2º grado, es decir un Registro de Registros al que pueda adherir voluntariamente cada Provincia.
Las Provincias mantienen sus Registros con total autonomía y continúan decidiendo a quien inscriben, pero los datos de las personas inscriptas en cada Provincia pasarán a la DNRUA, de modo que los aspirantes no tengan más necesidad de recorrer varias Provincias inscribiéndose en todas ellas.
Y lo más importante, cuando el juez de una Provincia no encuentre en la misma aspirantes para el niño que tiene en su Juzgado, consultando la base de la DNRUA puede conocer a la totalidad de los aspirantes y pedir a la DNRUA los de las personas que le parezcan más afines al niño en adopción.
Finalmente, y hasta tanto el Estado Nacional evalúe soluciones a los problemas referidos en esta página, la base de datos de la DNRUA sirve para otorgar transparencia y orden al sistema, porque los jueces sólo pueden elegir para dar la guarda de un niño a quienes figuren en la base de la DNRUA. Y la transparencia genera confianza pública que, a su vez, desalienta las actitudes ilícitas.
Detalles de información dada por la Dirección de Registro Nacional Unico de Aspirantes a Adoptar I.- En la Argentina la adopción es judicial. La adopción es una institución jurídica en beneficio de los niños. Sólo los jueces pueden dar un niño en adopción. Sin embargo existen algunos organismos administrativos que colaboran con los jueces en distintas funciones, uno de ellos es la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA). Es juez competente para la adopción de un niño aquel del lugar donde el niño se encuentra (Vg. si el niño vive en Córdoba, será competente el Juez de esa Provincia). II.- Los requisitos, plazos y trámites pueden diferir de Provincia en Provincia. Entonces además de las particularidades de cada Tribunal, como el país es federal –según lo prescribe la Constitución Nacional – cada Provincia tiene sus propias normas procesales para tramitar el proceso judicial de adopción de un niño. Por eso los plazos, los requisitos y los trámites pueden diferir de una Provincia a otra, aunque el art. 321 del Código Civil prescribe algunas reglas que deben aplicarse en todo el país. III.- No se puede saber cuántas adopciones se otorgan en el país. Los datos estadísticos los lleva cada Cámara de Apelaciones y suele haber varias Cámaras de Apelaciones en las Provincias más populosas. Cada una de las Cámaras de Apelaciones dependen administrativamente del Poder Judicial de cada Provincia, no del Poder Judicial de la Nación. Esta es otra consecuencia de ser un país federal. A su vez los jueces (que dependen de una Cámara) no siempre identifican igual a los juicios de adopción, de modo que es posible que algún Juzgado tenga en trámite juicios identificados como “adopción” y otros identificados como “protección de persona” en los que den un niño en adopción. IV.- No se puede saber cuántos niños hay para adoptar. También en esto la información está fragmentada por el carácter federal del país. Pero – además – el artículo 317 del Código Civil para que los niños puedan ser declarados en estado de adoptabilidad requiere que permanezcan al menos un año en estado de abandono. Basta entonces, que un niño sea visitado por sus padres en Navidad para que no sea adoptable. Súmese a ello que las posibilidades de ser adoptado caen vertiginosamente a partir de los 4 años, por lo que niños de 10 ó 12 años – muy desafortunadamente – tienen pocas posibilidades de obtener padres. Tampoco existe – nunca se creó – un registro de niños en estado de adoptabilidad. Pero además: a) Son varias las Provincias en las que no se identifica a todos los recién nacidos inscribiéndolos en los Registros Civiles. Esos niños – desafortunadamente – pueden ser objeto de apropiaciones ilegítimas, u otros destinos peores (prostitución infantil etc.). b) También son frecuentes las guardas directas. Se trata de madres que porque no quieren o no pueden criar a su hijo lo “dan en guarda” a otra persona. Esa persona puede ser: Algún allegado en quien ella tenga confianza (Vg. la madrina). Un extraño que para lograr la guarda del niño le ofrezca una retribución económica, algún beneficio (vg. le pague los gastos del parto). c) Los niños para los que los jueces buscan padres adoptivos son aquellos no incluidos en ninguno de los dos párrafos anteriores. Se calcula que son los menos frente a los incluidos en a) y en b). En síntesis es la desproporción existente entre los niños que quedan adoptables y las personas que desean adoptarlos lo que explica el tiempo de espera y no una supuesta lentitud en el trámite judicial cuyos plazos están previstos en las leyes. V.- No se puede saber cuántas personas quieren adoptar. Los aspirantes que desean adoptar se inscriben en los Registros de adoptantes de cada Provincia. Como también en esto interviene el federalismo (artículo 121 de la Constitución Nacional) cada Provincia tiene su propio Registro de Aspirantes a adoptar. Por eso cada aspirante se inscribe en varias Provincias en cada una de las cuales se les pide nuevamente informes, test, certificados etc. Hay algunas Provincias que no tiene un Registro centralizado en la Provincia por lo que los aspirantes se ven en la necesidad de inscribirse en cada juzgado de distintas ciudades de la misma Provincia. Por ello es que aunque se sumen todas las inscripciones no se tiene certeza alguna sobre la cantidad de aspirantes pues una misma persona o matrimonio duplica, triplica o cuadriplica su inscripción a veces en la misma Provincia, a veces en otras Provincias. VI.- De qué se ocupa la DNRUA (Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos). La DNRUA es una Dirección Nacional dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, no del Poder Judicial. El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos fue creado por la ley 25.854, reglamentada por el Decreto Nº 383/2005 que también creó la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA) que lo administra. La citada disposición legal, fue modificada parcialmente por el decreto 1022/05 que derogó algunos artículos. Posteriormente se dictó el Dec. 995/06 que adecuó algún detalle de técnica legislativa La DNRUA no tiene competencia para decidir nada en materia de adopción, y de los problemas mencionados sólo se ocupa de lo referido a los aspirantes a adoptar. Como las Provincias siguen teniendo sus Registros Locales de Aspirantes a adoptar, y el Estado Nacional no puede asumir una actividad reservada para sí por las Provincias, la manera de centralizar los datos fue creando un Registro de 2º grado, es decir un Registro de Registros al que pueda adherir voluntariamente cada Provincia. Las Provincias mantienen sus Registros con total autonomía y continúan decidiendo a quien inscriben, pero los datos de las personas inscriptas en cada Provincia pasarán a la DNRUA, de modo que los aspirantes no tengan más necesidad de recorrer varias Provincias inscribiéndose en todas ellas. Y lo más importante, cuando el juez de una Provincia no encuentre en la misma aspirantes para el niño que tiene en su Juzgado, consultando la base de la DNRUA puede conocer a la totalidad de los aspirantes y pedir a la DNRUA los de las personas que le parezcan más afines al niño en adopción. Finalmente, y hasta tanto el Estado Nacional evalúe soluciones a los problemas referidos en esta página, la base de datos de la DNRUA sirve para otorgar transparencia y orden al sistema, porque los jueces sólo pueden elegir para dar la guarda de un niño a quienes figuren en la base de la DNRUA. Y la transparencia genera confianza pública que, a su vez, desalienta las actitudes ilícitas. VII.- Permite entrecruzar datos El sistema DNRUA es novedoso en cuanto permite al Juez que sea él mismo quien entrecruce las variables para encontrar el aspirante cuyo perfil busca para una criatura determinada Vg. aspirantes de una Provincia determinada que acepte niños de 5 años, con hermanitos, con retraso madurativo y con HIV negativizado. O cuantas variables desee cruzar. Esta selección puede efectuarla el juez competente desde cualquier computadora los 365 días durante las 24 horas. De esta manera, es el juez quien realiza todos los pasos de la selección de un aspirante sin que deba participar de esa tarea exclusivamente judicial, organismo administrativo alguno. La DNRUA sólo proporciona al Juez los elementos para su decisión. VIII.-Legitimación para acceder al sistema de la DNRUA Los Jueces y Defensores de las jurisdicciones que adhieran a la Ley 25.854 competentes en procesos de guarda o adopción. Ellos tienen acceso a la totalidad de los datos (art.25 inc. a) y b) Anexo I Dec 383/05). Los aspirantes inscriptos, donde únicamente conocen de los datos de su propia inscripción (art.25 inc. c) Anexo I Dec 383/05). Los Registros locales respecto de sus propios postulantes. Por tanto, poseen solamente acceso a los datos de estos (art 23 inc. b) Anexo I Dec 383/05). El público en general respecto de la base pública, que se encuentra despojada de todo dato sensible (art.27 Anexo I Dec. 383/05) IX.- Cómo adhieren las Provincias a la DNRUA Para adherir al sistema DNRUA se requiere de dos actos normativos. La adhesión a la Ley 25.854, y su reglamentación. Un convenio técnico de transmisión de datos. Las provincias de Buenos Aires, La Rioja, Entre Ríos, San Juan, Santa Cruz, Jujuy, Catamarca y Neuquén han adherido a la ley nacional y se encuentran próximas a la firma del convenio de traspaso de datos. Varias otras Provincias están tramitando sus leyes de adhesión. “Además ya han adherido efectivamente (mediante ley de adhesión y firma de Convenio) la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, San Juan, Santa Cruz y Tierra del Fuego.” Por otro lado debe resaltarse que por unanimidad se aprobó entre las conclusiones de la XXI Jornadas Nacionales de Derecho Civil. “…recomendar a las autoridades provinciales la adhesión al sistema del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la Ley Nº 25.854 y Decreto Nº 383/05 como elemento formal y útil para otorgar legalidad, orden y transparencia al sistema de selección de aspirantes a guarda y consiguiente beneficio directo de los menores a adoptar. Para ello resulta imperativo la urgente sanción de las respectivas leyes provinciales de adhesión y la inmediata subscripción con el Gobierno Nacional de los respectivos convenios.” Dicha conclusión y recomendación reviste gran trascendencia dado que tales jornadas, que se realizan bianualmente desde el año 1963, nuclean a todos los profesores de Derecho Civil de 30 Universidades Nacionales y Privadas del país con Facultades de Derecho y sus propuestas son consideradas para reformas legislativas. X.- Legajos existentes actualmente en la DNRUA En la base DNRUA, a la presente fecha, se encuentran inscriptos legajos del: a) CONNAF (Jurisdicción Nacional como registro residual, artículo 8º del Decreto Nº 383/05 reglamentario de la Ley Nº 25.854), b) CONNAF, legajos provenientes de ONG: Alas, Anidar, Equipo San José, Prohijar y Reanudar (Campos del Psicoanálisis), c) RUAGA (Jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, legajos provenientes del CONNAF por traspaso), d)RUAGA (legajos propios), e) RUAGA provenientes de las siguientes ONG: Adoptare, Alas, Anidar, Equipo San José, Prohijar y Reanudar (Campos del Psicoanálisis). XI.- Si alguien quiere adoptar, ¿cómo ingresa sus datos a la base de la DNRUA? El lugar donde debe inscribirse no se modificó. Debe hacerlo en el Registro de la Provincia de su domicilio, o en el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires si usted vive allí, o en el Juzgado con competencia en Derecho de Familia si no existe Registro Provincial. Si desea que sus datos figuren en el Registro Único Nacional y la Provincia de su domicilio no adhirió a la Ley Nº 25.854 o aún no subscribió el convenio correspondiente puede solicitar su inscripción en el Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (artículo 8 del Anexo I del Decreto Nº 383/05), o en alguna ONG reconocida por el Estado. Este Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA) no recibe inscripciones, sino que centraliza las inscripciones efectuadas o que se efectúen en los distintos registros provinciales. XII.- Si alguien ya se inscribió para adoptar En caso que ya esté inscripto, – sea en el Consejo Nacional de la Niñez Adolescencia y Familia (CONNAF), en el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires (RUAGA), en el Registro de aspirantes a adoptar de alguna Provincia, en el Juzgado de Familia de una Provincia, o en alguna ONG reconocida por el Estado para ese cometido – , la inscripción conserva su validez y será comunicada a este Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos cuando la Provincia respectiva adhiera al régimen del Dec. N° 383 mediante una ley provincial y suscriba el consiguiente convenio de transmisión de datos. Dicha comunicación la efectuarán los Registros provinciales. No es necesario que el interesado haga nada nuevo. XIII.-Password para consultar los datos del propio legajo. Si alguien está inscripto en la DNRUA y aún no recibió por correo la clave de acceso al sistema DNRUA por favor comuníquese al 4384-9107/08/09 o por mail a info@rua.gov.ar. XIV.- Caducidad Recuerde que la normativa vigente establece que las inscripciones de los aspirantes a guarda con fines adoptivos tienen un plazo de caducidad que opera automáticamente. Dicho plazo difiere en la Ley Nacional Nº 25.854 (un año calendario para los legajos admitidos, dos años para los legajos rechazados) del previsto en la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 1417 (dos años para los legajos admitidos computados desde la notificación de la admisión). Si su legajo es CONNAF (evaluado por el ex Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, hoy SENAF, que actúa como registro residual en función de lo previsto en el artículo 8º del Decreto Nº 383/05) caduca al año de su ingreso al sistema (comenzaron a caducar a partir de noviembre de 2006). Si su legajo es CONNAF-RUAGA (legajos evaluados originariamente por el CONNAF y luego transferidos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –RUAGA-) e ingresó al sistema DNRUA el 8 de septiembre de 2005 caduca el próximo 8 de septiembre. Si su legajo es RUAGA (evaluado por el Registro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –RUAGA) caduca a los dos años de su ingreso al sistema (comienzan a caducar a partir de noviembre de 2007). A fin de evitar que opere dicha caducidad los aspirantes deberán presentarse personalmente (ambos conyugues en el caso que se trate de matrimonio) dentro de los 30 días corridos anteriores al cumplimiento del mismo (1 año o 2 años de acuerdo a la jurisdicción por la que haya ingresado ese legajo) a fin de ratificar por escrito su intención de permanecer inscriptos en la Nómina de Aspirantes Admitidos. Dicha voluntad deberá ser manifestada ante el registro local ante el cual el aspirante haya formalizado su inscripción. XV.- Actualizaciones de datos de aspirantes inscriptos Si al controlar su legajo con el sistema encontrase información incorrecta o deseara hacer actualizaciones en el mismo, por favor dirigirse al Registro local en que inició el trámite. XVI.- Nuevos datos. A partir de noviembre de 2005, se incorporaron nuevas opciones para definir un perfil de adopción… Si un aspirante inició su trámite de adopción con anterioridad a noviembre de 2005, estas nuevas opciones están marcadas como “Sin Información”. El aspirante inscripto puede visualizarlas cuando consulte su legajo con el sistema informático de DNRUA, atento a que están identificadas con una leyenda aclaratoria Si desea incorporarlas –no es obligatorio- al perfil de adopción que oportunamente definió, debe dirigirse al Registro local en que inició el trámite. XVII.- Casos especiales Si algún aspirante inscripto en esta DNRUA está interesado en conocer la situación de niños que aún no han encontrado padres, ya sea por edad, por ser un grupo de hermanitos o bien padecer algún problema de salud, comuníquese con nosotros ainfo@rua.jus.gov.ar , o bien a los teléfonos (011) 4384-9107/08/09. XVIII.- Dificultades informáticas en la consulta de la base DNRUA Si tiene dificultades para ingresar informáticamente al sistema DNRUA, puede instalar el navegador Mozilla Firefox. Su instalación es rápida, sencilla y gratuita. Al ingresar al sitio observará una pantalla similar a la del ejemplo superior. Haga clic sobre el texto “Download Firefox” en cualquiera de los rectángulos verdes para descargar el navegador Mozilla en español. XIX.- Mayores datos y contacto La comunicación con la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos puede hacerse por correo electrónico a la direccióninfo@rua.jus.gov.ar o, por vía telefónica, al número 011-4384-9107/ 08 / 09 ó por vía postal a Av. Belgrano 1177 piso 1º (1092) Capital Federal. Fuente: Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. |
UN CONSEJO PARA EL FINAL
La mayoría de las personas, una vez que se inscriben en los registros de aspirantes, reciben un cartoncito con un número de expediente y se retiran a sus casas, creyendo que las van a llamar. Usted aproveche esa mayoría expectante y concurra al menos dos veces por semana al Juzgado en donde ha detectado que está su expediente, pida hablar con el Juez y reviéntele la paciencia.
Les pondrán miles de obstáculos los empleados para que el Juez no los atienda, pero insistan, en países como la Argentina la apropiación es un negocio inconfesable que tiende a hacer desaparecer este modo maravilloso de tener un hijo como es el de adoptar.
Busque su hijo, de la misma manera y con la misma energía como si lo hubiera perdido. El Juez, tiene la obligación de recibirla, cuantas veces usted lo desee, no se canse, ese estado debe ser del Juez, no el suyo.
Nosotros, seguimos luchando contra la trata y el tráfico de bebés, para que cada vez lleguen más bebés a los Juzgados buscando sus papás. Por ahora, nos despedimos, pero recuerde, estamos a su lado, para cualquier consulta o duda que se le plantee.
POR ÚLTIMO
Todo comienza en los Tribunales más cercanos a su domicilio, en donde usted debiera acudir si tuviera algún conflicto judicial. Pregunta dónde está la oficina del Registro de Aspirantes para Adoptar, y pide en ella, todos los requisitos y formularios que son necesarios completar. Puede ir solo o con su cónyuge, nunca con un abogado.
En la oficina que se inscriba, tendrá una primera entrevista, llamada “in visu” y luego, dependerá de un Juez de Familia y Sucesiones, de esa Jurisdicción el otorgamiento de la Guarda Preadoptiva, con fines de Adopción.
Cuando sea llamado, o como dijimos usted por su insistencia lo logre, se presentará al juez, y le consultarán si es que quiere este bebé, niño o niña, que está en condiciones de ser adoptado.
Si acepta, ese será el primer día de ustedes de padres. Tendrán entre seis meses y un año un tiempo, en el que serán visitados tres veces pos trabajadores sociales de Tribunales, para analizar la situación en que vive y la integración del grupo familiar.
Una vez transcurrido ese tiempo, usted puede iniciar el juicio de adopción, contratando un abogado de la matricula. Este juicio es sencillo, se trata prácticamente de corroborar los datos de su carpeta de inscripción y listo.
Quedamos todos nosotros, a la expectativa de poder servirlo.
Información personalizada vía Skipe
Los espacios de skipe, donde puede dialogar usted con algún representante de nuestra organización no son aranceladas, sino que pedimos la colaboración del dinero que usted pueda, para poder mantener vivas las investigaciones y denuncias penales sobre el tráfico y la trata de bebés, en nuestra calidad de Parte Querellante, que venimos manteniendo, desde hace 12 años, en el Juzgado del Crimen de Añatuya, Santiago del Estero, una de las tres fábricas de recién nacidos para la compra venta que existen en la Argentina.
El tipo de tareas que realizamos en este sentido, hace que no podamos recibir subsidios de ninguna naturaleza, para poder decir y hacer lo que mostramos con total libertad, como usted lo habrá observado.
Si usted no pudiera dar ninguna colaboración, no importa, con todo gusto, lo mismo será atendida en el horario que convengamos.
Todas las consultas debe concretarlas a través del mail: fundacion@adoptar.org.ar
Un abrazo y EXITOS
Julio César Ruiz